Si eres padre de dos hijos o más y jubilado, podrás aumentar tu pensión hasta un 15% gracias al Complemento de Maternidad para Hombres siempre que tu pensión fuera reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.
¿Comenzamos?
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Ser padre gana cada vez más apoyos desde el ámbito público a favor de la igualdad en la crianza de los hijos, y los permisos de paternidad idénticos a los de las madres desde 2021 son un claro ejemplo de ello. Sin embargo, aún quedaba pendiente que se reconociera a los hombres el complemento de maternidad en las pensiones contributivas creado en 2016. Pero una sentencia del Tribunal Supremo finalmente ya lo ha reconocido.
En un principio, el Complemento de maternidad se implementó como una bonificación únicamente para mujeres beneficiarias de prestaciones contributivas por tener dos hijos o más. El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social denominaba al Complemento de maternidad como un plus por la aportación demográfica. De este modo, este Complemento incrementaba las pensiones de las mujeres en un 5%, 10% o un 15%, pero no se reconocía que estos incrementos fueran también de aplicación a los hombres.
Sin embargo, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que al aplicar este complemento únicamente a las mujeres, estamos ante una discriminación directa por razón de sexo ya que la aportación del hombre a estos efectos es tan necesaria como la de la mujer.
Con esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en determinadas circunstancias los hombres también pueden incrementar la cuantía de sus pensiones. De este modo, el Complemento de Maternidad para Hombres viene a sustituir al antiguo complemento por uno más inclusivo.
En la actualidad numerosos Juzgados en España han aplicado ya esta Sentencia del TJUE y han reconocido el derecho a los hombres pensionistas a percibir el complemento de maternidad, en defensa de principio de igualdad y no discriminación.
Además, este derecho debe reconocerse con efectos retroactivos, por lo que se aplicará también para los hombres desde la entrada en vigor de dicha normativa (es decir, desde el 1 de enero de 2016).
Para informarte de la viabilidad de tu solicitud, nuestros profesionales especializados en esta materia analizarán tu situación para asesorarte en la defensa de tus derechos e intereses.
Los requisitos que debes cumplir para poder solicitar la revisión de pensión para aplicar el complemento de maternidad para hombres son los siguientes:
Ser padre de dos o más hijos.
Tener una pensión contributiva no voluntaria reconocida a partir el 1 de enero de 2016 y hasta el 4 de febrero de 2021.*
*Las pensiones reconocidas a estos efectos pueden ser de cualquiera de las siguientes modalidades:
Si cumples con los requisitos para solicitar el complemento de maternidad para hombres y te decides a reclamarlo, el proceso de solicitud para poder ver tu pensión incrementada será el siguiente:
Si quieres solicitar el complemento de maternidad para tu pensión, ponte en contacto con nosotros ahora y te ayudaremos con el proceso.
Sí. Si bien tras la modificación efectuada por el Real Decreto Ley 3/2021, las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021 contarán con el nuevo Complemento para la reducción de la brecha de género, con importe y requisitos distintos al anterior Complemento por maternidad.
En el caso de dos padres o madres con derecho al complemento (en una familia tanto heterosexual como homosexual) podrán percibirlo ambos, ya que será un derecho complementario para ambos cónyuges.
El incremento de la pensión varía en función del número de hijos:
Desafortunadamente, lo más probable es que no puedas solicitar el Complemento de maternidad si estás prejubilado. A aquellos hombres prejubilados, es decir, que tengan reconocida la jubilación anticipada voluntaria, no les corresponderá el Complemento de maternidad, al menos durante el período durante el cual estén disfrutando de dicha modalidad de jubilación.
Sin embargo, en caso de que la jubilación plena haya sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, sí podría corresponder la aplicación del Complemento de maternidad.
Una vez analizada la documentación y confirmada la viabilidad del caso, cobraremos:
En caso de resolución favorable, el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Tribunal Supremo han zanjado la cuestión sobre los atrasos dictaminando que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra obligado a abonar, íntegramente, el complemento de maternidad desde la fecha en que se jubiló.
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